CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria para todos los(las) socios(as) y asociados(as) integrantes de la sociedad Cooperativa, así como lo establecido por la Ley General de Sociedades Cooperativas, su reglamento y las bases constitutivas de la Cooperativa.
Las categorías de los integrantes de esta Cooperativa son:
- Socios o Socias.- Todos aquellos que sean socios(as) fundadores(as) y los que aspiren a ser socios(as) con capital social en la Cooperativa así también contar con derecho a voz y voto, y que en un término de seis meses hayan cumplido con los requisitos legales tanto de la Ley General de Sociedades Cooperativas como de este instrumento y contar con la aprobación de las tres cuartas partes de votos de los socios y socias que ya forman parte de esta sociedad.
- Asociados o Asociadas.- Todos aquellos que no sean socios(as) fundadores(as) y que no aspiren a ser socios(as) de la Cooperativa con participación social y que únicamente les interese tener relaciones con la Cooperativa para el consumo por periodos establecidos de bienes y servicios que la Cooperativa pone a su disposición considerados como socios consumidores, con los requisitos legales tanto de la Ley General de Sociedades Cooperativas como del instrumento constitutivo.
- Asociados(as) honorarios(as).- Cuando la calidad de Asociado(a) Honorario(a) sea otorgada como reconocimiento por la Asamblea General a un(a) Socio(a) o Asociado(a).
- Asociados(as) familiares.- Asociados(as) que ganan su carácter por la relación que tienen con los(las) socios(as).
Artículo 2.- La vigilancia y aplicación de los preceptos legales contenidos en este reglamento estarán a cargo de la Asamblea General de Socios y Socias, el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia, la Dirección del Área Legal interna y las demás comisiones que designe la Asamblea General de Socios y Socias.
Artículo 3.- La vigencia de este reglamento es permanente durante el tiempo que el(la) asociado(a) tenga un nodo de participación activo de trabajo o matriz, pudiendo ser reformado o adicionado por la Asamblea General en cualquier tiempo, pero sujetándose en su reforma o adiciones a las bases estatutarias de la misma.
Artículo 4.- Se dará por leído y aceptado el presente reglamento cuando el(la) socio(a) o asociado(a) haya comenzado los trámites correspondientes, así como envió de documentación requerida para su aceptación en esta Cooperativa, mismo que lo podrá hacer validando de conformidad y su reconocimiento a través de los sistemas digitales por aplicación o desde su correo electrónico.
CAPÍTULO II.- DE LOS SOCIOS Y SOCIAS.
Artículo 5.- Quien aspire a pertenecer a la Cooperativa como socio(a) deberá reunir los siguientes requisitos:
- Llenar el formato de solicitud de afiliación.
- Reunir las condiciones establecidas para la categoría de socio(a) o asociado(a) a que aspire.
- Estar dispuesto a actuar con sentido de responsabilidad, solidaridad y compromiso con el objeto de la Cooperativa.
- Conocer y aceptar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que expida la Asamblea General, así como el Consejo de Administración y las Comisiones de Trabajo.
- Ser aceptado por el Consejo de Administración y en la primera Asamblea General ser ratificados si aspira a entra como Socio(a) fundador(a).
Artículo 6.- Para la admisión de nuevos socios(as) fundadores(as) el Consejo de Administración deberá ordenar la publicación de su solicitud en la cartelera de la Cooperativa por el término de quince (15) días, con el propósito de que los demás socios(as) puedan presentar observaciones u objeciones, si las tienen. La decisión de admisión debe ser tomada por el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, según las normas que se establezcan al respecto.
Artículo 7.- Los documentos que acreditan la calidad de Asociado(a) o Socio(a) fundador(a) son personales e intransferibles, excepto por fallecimiento del mismo.
Artículo 8.- Son derechos generales de los Socios y Socias:
- Ser informado(a) de la gestión de la entidad de conformidad con las prescripciones estatutarias y reglamentarias.
- Gozar de los beneficios y prerrogativas que ofrece la Cooperativa, así como del sistema de dispersiones por donaciones o cooperaciones.
- Presentar proyectos, iniciativas, aclaraciones y propuestas de cambios o mejoras a los reglamentos y procedimientos, a través de la Asamblea General.
- Ejercer la crítica de forma responsable, constructiva, seria y respetuosa, orientada ésta a los procesos de trabajo y al objeto de la Cooperativa y no a la vida privada de las personas, sólo que esos actos perjudiquen en forma directa a la Cooperativa, presentando propuesta para corregir las situaciones que se presenten.
- Proponer a la Junta Directiva candidatos(as) a asociados(as) honorarios(as).
- Disfrutar de los servicios que la sociedad establezca y de todos los beneficios y ventajas que ésta obtenga para sus socios(as) y asociados(as).
- Participar en las actividades de la institución y en su administración y vigilancia mediante el desempeño de cargos sociales.
- Informar al Consejo de Vigilancia o a las autoridades competentes acerca de las infracciones cometidas por los(las) demás socios(as) y asociados(as), así como de los integrantes de los órganos de administración y de vigilancia, desde que tales irregularidades se cometan por causa o con ocasión de las actividades de la Cooperativa.
- Presentar por escrito, cuando hubiere lugar, a través del Consejo de Vigilancia, las quejas y reclamos fundamentados sobre la prestación de los servicios y del funcionamiento general de la Cooperativa.
- Ejercer los actos de elección y decisión y ser elegido.
- Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
- Tener un solo voto, sea cual fuere el número de certificados de aportación que hubiese suscrito.
- Las demás que le confieren y obliga la Ley General de Sociedades Cooperativa, estos Estatutos, así como los reglamentos que ponga en vigor la Sociedad Cooperativa y los acuerdos que dicte la Asamblea General.
Artículo 9.- Obligaciones de los Socios:
- Adquirir conocimiento sobre los principios básicos y universales del cooperativismo, las características del acuerdo cooperativo y el presente reglamento.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
- Abonar la cuota Cooperativa anual y/o mensual aprobada en Asamblea General.
- Acatar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y de vigilancia.
- Responder por el valor de los certificados de aportación que posean, de todas las operaciones realizadas y de las obligaciones contraídas por la sociedad, mientras forme parte de ella y cuidar de la conservación de los bienes de la misma.
- Desempeñar satisfactoriamente los cargos y comisiones que se le encomienden y cumplir con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativa, del instrumento constitutivo, así como los Reglamentos que ponga en vigor la Sociedad Cooperativa y los acuerdos que dicte la Asamblea General.
- Satisfacer puntualmente los compromisos contraídos con la sociedad o los que suscriba dentro de sus atribuciones.
- Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa, con los socios y asociados de la misma.
- Adquirir y utilizar los bienes y servicios con que cuenta la Cooperativa.
- Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que puedan afectar la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.
- Hacer del conocimiento a los órganos competentes de la Cooperativa cualquier hecho o situación que pueda afectar los intereses sociales o económicos de la misma.
- Elegir a los delegados para que concurran a las asambleas generales y desempeñar los cargos para los cuales sea nombrado.
- Participar en los programas de solidaridad, económicos, culturales, ecológicos, deportivos y de educación, así como en los demás eventos y celebraciones a que se le convoque.
- Pagar los aportes sociales en los términos y condiciones establecidos.
- Cumplir con los demás deberes que resulten de las prescripciones legales, del estatuto y de los reglamentos.
- Presentar a los órganos de la administración proyectos e iniciativas que tengan como propósito el mejoramiento de la institución y de sus servicios.
- Los demás que resulten de las normas legales, el estatuto y los reglamentos.
- Participar en el programa o sistema de beneficios y prerrogativas que ofrece la Cooperativa como programas de dispersiones por beneficios por el consumo, cooperación o donaciones para Socios y Asociados.
Artículo 10.- La Calidad de socio en la Sociedad se pierde por:
- Muerte.
- Separación voluntaria o determinación judicial.
- Mora por más de 30 días continuos en el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias o cuentas a su cargo, así como dejar de participar en los programas de dispersiones por consumo de bienes y servicios de socios y asociados a los que se tiene compromiso.
- Malversación y estafa de los fondos de la Cooperativa.
- Comportamiento indecoroso o violencia física ejercida contra cualquier miembro de la Cooperativa o contra los bienes e instalaciones.
- Expulsión.
Artículo 11.- En caso de fallecimiento del(la) socio(a), la persona que se haga cargo de quienes dependían económicamente de éste, tendrá el derecho de ingresarse a la sociedad o la persona mayor de edad a quien haya nombrado como beneficiario(a). Todo lo no previsto deberá de resolverse por la Asamblea General.
Artículo 12.- La separación voluntaria del(la) socio(a) se sujetará a lo que disponga la Asamblea General en base a la cláusula décimo cuarta de los estatutos y los demás relativos a la subsistencia de la Cooperativa.
CAPÍTULO III.- DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 13.- Quien aspire a pertenecer a la Cooperativa como asociado(a) deberá reunir los siguientes requisitos:
- Llenar el formato de solicitud de afiliación utilizando para tal efecto la aplicación autorizada por esta cooperativa, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V Artículo 34 del presente reglamento.
- Reunir las condiciones establecidas para la categoría de asociados(as) a que aspire.
- Estar dispuesto a actuar con sentido de responsabilidad, solidaridad y compromiso con el objeto de la Cooperativa.
- Conocer y aceptar los estatutos y demás disposiciones que expida la Asamblea General.
- Ser aceptado por el Consejo de Administración.
Artículo 14.- Son derechos generales de los Asociados y Asociadas:
- Ser informado de la gestión de la entidad de conformidad con las prescripciones estatutarias y reglamentarias.
- Obtener de la sociedad los bienes y servicios a que se haga acreedor, para satisfacer las necesidades del(la) asociado(a) y su familia.
- Gozar de los beneficios y prerrogativas que ofrece la Cooperativa.
- Presentar proyectos, iniciativas, aclaraciones y propuestas de cambios o mejoras a los reglamentos y procedimientos, a través de la Asamblea General.
- Ejercer la crítica de forma responsable, constructiva, seria y respetuosa, orientada ésta a los procesos de trabajo y al objeto de la Cooperativa y no a la vida de las personas, sólo que esos actos perjudiquen en forma directa a la Cooperativa, presentando propuesta para corregir las situaciones que se presenten.
- Proponer a la Junta Directiva candidatos a asociados(as) honorarios(as).
- Disfrutar de los bienes y servicios que la sociedad establezca y de todos los beneficios y ventajas que esta obtenga para sus socios(as) y asociados(as).
- Informar al Consejo de Vigilancia o a las autoridades competentes acerca de las infracciones cometidas por los demás socios(as) y asociados(as), así como de los integrantes de los órganos de la administración y de vigilancia, desde que tales irregularidades se cometan por causa o con ocasión de las actividades de la Cooperativa.
- Presentar por escrito cuando hubiere lugar, a través del Consejo de Vigilancia, las quejas y reclamos fundamentados sobre la prestación de los servicios y del funcionamiento general de la Cooperativa.
- Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
- Las demás que le confieren y obliga la Ley General de Sociedades Cooperativas, estos Estatutos, así como los reglamentos que ponga en vigor la sociedad Cooperativa y los acuerdos que dicte la Asamblea General.
Artículo 15.- Son obligaciones de los Asociados y Asociadas:
- Adquirir conocimiento sobre los principios básicos y universales del cooperativismo, las características del acuerdo cooperativo y el presente reglamento.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
- Abonar la cuota Cooperativa anual, semestrales, trimestrales y/o mensual aprobada en Asamblea General.
- Acatar y cumplir las decisiones de los órganos de la administración y de vigilancia.
- Satisfacer puntualmente los compromisos contraídos con la sociedad o los que suscriba dentro de sus atribuciones.
- Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa, con los socios y asociados de la misma.
- Utilizar los servicios de la Cooperativa.
- Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que puedan afectar la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.
- Hacer del conocimiento a los órganos competentes de la Cooperativa cualquier hecho o situación que pueda afectar los intereses sociales o económicos de la misma.
- Suministrar los informes y documentos que la entidad le solicite e informar cualquier cambio de su domicilio.
- Participar en los programas de solidaridad, económicos, culturales, ecológicos, deportivos y de educación, así como en los demás eventos y celebraciones a que se le convoque.
- Cumplir con los demás deberes que resulten de las prescripciones legales, de sus reglamentos y de nuestros estatutos.
- Participar en el programa de consumo, de beneficios y prerrogativas que ofrece la Cooperativa como sistema de dispersiones por consumos para Socios y Asociados.
- Presentar a los órganos de administración proyectos e iniciativas que tengan como propósito el mejoramiento de la institución y de sus servicios.
- Los demás que resulten de las normas legales, el estatuto y los reglamentos.
- El ejercicio de los derechos de los asociados y asociadas estará condicionado al previo cumplimiento de los deberes.
Artículo 16.- Son derechos y obligaciones de los(las) Asociados(as) Honorarios(as) los mismos de los(las) asociados(as) activos(as) con las siguientes excepciones:
- No pagarán cuotas ordinarias ni extraordinarias.
- Tendrán voz, pero no voto en la Asamblea.
- No pueden convocar a la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 17.- Son Derechos y Obligaciones de los(las) Asociados(as) Familiares los mismos de los(las) asociados(as) activos(as), con las siguientes excepciones:
- Tendrá voz, pero no voto en la Asamblea.
- Los(Las) Asociados(as) Familiares no pagarán cuotas ordinarias ni extraordinarias.
- No podrán ser integrantes de la Junta Directiva.
- No pueden convocar a la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 18.- La calidad de Asociado(a) en la sociedad se pierde:
- Por muerte.
- Por separación voluntaria o determinación judicial.
- Malversación y estafa de capital o los fondos de la Cooperativa.
- Por comportamiento indecoroso o violencia física ejercida contra cualquier miembro de la Cooperativa o contra los bienes e instalaciones.
- Por dejar de participar activamente en los programas económicos de consumo a los que se tiene compromiso.
- Por expulsión.
Artículo 19.- En caso de fallecimiento, los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación serán cedidos en favor del(la) beneficiario(a) que designe para el caso de su muerte al momento de llenar su solicitud de afiliación, por sucesión testamentaria, o al término de juicio de intestado según sea el caso.
Artículo 20.- La separación voluntaria del(la) asociado(a) se sujetará a lo que disponga la Asamblea General.
CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 21.- El Consejo de Administración podrá decretar la exclusión o la suspensión temporal de derechos de un(a) socio(a) o asociado(a) en los siguientes casos:
- Por graves infracciones a los principios cooperativos o a la disciplina social establecida en el presente estatuto, en los reglamentos generales y especiales y en las demás decisiones de la Asamblea General y del Administrador Único.
- Por servirse de la Cooperativa para provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros.
- Por haber sido condenado por la Comisión de delitos graves dolosos.
- Por falsedad o reticencia en la presentación de informes y documentos.
- Por entregar a la entidad bienes indebidos o de procedencia fraudulenta.
- Por cambiar el destino de los recursos financieros recibidos de la Cooperativa.
- Por abstenerse de participar en las actividades de la Cooperativa, sin que el(la) asociado(a) lo justifique al ser requerido.
- Por incumplimiento sistemático en las obligaciones contraídas con la Cooperativa o por mora mayor a 30 días.
- Por maledicencia o irrespeto hacia la Cooperativa, sus directivos, trabajadores o alguno de los socios o asociados y por ejercer grave coacción sobre los mismos.
- Por utilizar la Cooperativa para realizar proselitismo político, religioso o racial.
- Por violar en forma grave los deberes consagrados en de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
- Por los demás consagrados en los reglamentos como causales de exclusión o de suspensión temporal de derechos.
- Por promover remoción de representantes sin el sustento principal que es el que la Cooperativa se encuentre con un estado de pérdidas o decrecimiento de la misma o inventando situaciones inexistentes o que no pueda probar.
De las anteriores causales para la aplicación de las sanciones previstas, los numerales a, b, c, e, f, k, l, m del presente artículo corresponden a la sanción de exclusión y los numerales d, g, h, i, j serán causales para la suspensión temporal de derechos. En ningún caso esta sanción podrá ser superior a un año.
Artículo 22.- Para proceder a decretar la exclusión o la suspensión temporal de derechos, se levantará la información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales éstas se basan, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias, todo lo cual se hará constar en actas suscritas por el Consejo de Administración. Para que el asociado pueda ejercer el derecho de defensa, mediante comunicación escrita se le informará de las imputaciones en su contra y la facultad que le asiste de presentar los descargos dentro de los diez días siguientes a la notificación de la misma y en todo caso, de manera previa a la adopción de la respectiva resolución.
Artículo 23.- La decisión de sancionar al(la) asociado(a) con exclusión o suspensión temporal de derechos, requerirá del voto favorable de los miembros que conforman el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia en la respectiva reunión.
Artículo 24.- Producida la resolución con la que se aplica una sanción a un(a) socio(a) o asociado(a) excepto la de requerimiento o amonestación, dentro de los diez días siguientes, ésta se deberá notificar personalmente o por medio de carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa.
Artículo 26.- Si el Consejo de Administración al recibir el recurso de reposición se confirma la decisión, la sanción se ejecutará de inmediato, salvo en el caso de haberse interpuesto el recurso de apelación, circunstancia en la que el afiliado tendrá suspendidos sus derechos hasta que la Asamblea General Extraordinaria resuelva el recurso de apelación, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de los servicios con anterioridad a la resolución del Consejo de Administración que le confirmó la sanción.
Artículo 27.- Si el investigado tiene la calidad de Consejero de Administración, de Consejero de Vigilancia o de un comité permanente y existieren las causales suficientes para aplicarle la sanción de exclusión o la de suspensión temporal de derechos por más de seis meses, adicionalmente se le considerará dimitente del cargo directivo; renuncia que será ratificada por la Asamblea General.
Artículo 28.- La acción o posibilidad de imponer las sanciones previstas en esta sección prescribe en cuatro meses contados a partir de la fecha de conocimiento de la falta.
Artículo 29.- Para la exclusión de socios(as) o asociados(as), deberá procederse de la siguiente manera: el(la) socio(a) o asociado(a), deberá ser notificado oportunamente por el Consejo de Administración o por quien haga las convocatorias de la Asamblea General. En dicha convocatoria deberá incluirse el nombre del(la) socio(a) o asociado(a) que se pretenda excluir y las causas que se invoquen para ello. En el caso que el(la) socio(a) no concurra a la Asamblea, no obstante, de tener constancia fehaciente de haber sido notificado, ni haber designado defensor, la Asamblea le nombrará uno a efecto que lo defienda y presente las pruebas correspondientes.
El acuerdo de exclusión se le notificará al(la) socio(a) o asociado(a) por escrito en cualquiera de las formas de comunicación, incluyendo en la comunicación el texto del acta en su parte resolutiva. En todo caso deberá recabarse constancia fehaciente de tal notificación a fin de comprobar cuando se requiera la fecha en que dicha notificación se llevó a cabo.
Artículo 30.- Una vez recibidas las aportaciones por cooperación o donación para el programa del sistema de capitalización de los(las) socios(as) y/o asociados(as) no habrá devolución. Únicamente podrán recuperar el monto correspondiente al fondo de aportación mediante el proceso denominado para tal efecto “Renuncia por Sustitución” misma que tendrá un plazo máximo de 30 días, a través del cual, con la finalidad de no afectar la estructura organizacional de las nodos para dispersión de beneficios y por ende a otros asociados, deberá apegarse al proceso que la Cooperativa establezca para proponer en este acto a una persona que cumpla con lo establecido en el Artículo 13 de este reglamento y que lo sustituya en su matriz; quien deberá así mismo, llevar a cabo el proceso completo de registro en la Cooperativa, así como el pago de la aportación correspondiente al o a los certificados que sustituirá y cuota (s) de recuperación; firma y entrega de reglamentos y certificado (s) firmado en el lugar que designe la Cooperativa.
Artículo 31.- En el caso que un(a) socio(a) o asociado(a) fallezca, sus certificados serán transferidos a quien éste haya designado como beneficiario(a), mismo que deberá apegarse a los términos y condiciones del presente reglamento para estar en condiciones de solicitar los beneficios a que tuviere derecho. En el caso que el(la) beneficiario(a) legal sea menor de edad, se transferirán al tutor o albacea.
CAPÍTULO V.- DE LA OPERATIVA PARA DISPERSIÓN DE REMANENTES.
Artículo 32.- Gozará de las prerrogativas y beneficios que se señalan en el presente reglamento con la participación del programa o sistema de dispersión de remantes por consumos y podrá recibir los beneficios de la compra colectiva de bienes y servicios mediante el sistema de cuadros de trabajo o nodos teniendo las siguientes obligaciones:
- Deberá invitar para promover junto a su equipo de trabajo como asociados directos a por lo menos 3 (tres) personas honorables que cumplan con lo establecido en el Artículo 13 de este reglamento, que se asocien a la Cooperativa de acuerdo al Plan de Aportación para el consumo de nuestros bienes y servicios, para el inicio de nodo de trabajo o cuadro único, Reconocido como Nodo o Cuadro Único Denominado “Nodo 1” (SEMILLA), misma que podrá realizar un sin número de veces conforme al programa y estará disponible para todos los miembros y concluyendo con el Nodo o Face No. 6.- Denominada “Nodo 6” (PATRIMONIO). En ninguno de los casos podrá sobrepasar en tener activo más de 10 certificados de aportación de capital de riesgo.
- Una vez participando en el consumo deberá completar como opción para participar en el sistema de distribución de remanentes con la invitación y registro del mínimo de 3 recomendados, mismo sistema que se llama o conoce como programa Comunired Plus (Juntos) con su equipo de trabajo de manera comprimida a 2 líneas de trabajo, primero de 3 (tres) y otro 9 (nueve) posiciones que se alimentan bajo un sistema de empuje unilinea de acuerdo al Cuadro Único Denominado “Nodo 1” (SEMILLA) Por cada matriz que tenga activa de esta última opción de conformidad al presente reglamento.
- Podrá recibir los beneficios de la compra colectiva de bienes y servicios, siempre y cuando en un plazo no mayor a 3 meses de su registro, cumpla con el registro de cuando menos 3 invitados directos bajo su link de referencia, registrados en el embudo unilinea o mesas única de trabajo.
Artículo 33.- La Cooperativa podrá aceptar dinero en efectivo siempre y cuando sea recibido directamente en la administración o dirección de administración, quien entregara recibo foliado, sellado y firmado por los mismos, por lo que todo pago, donación, cooperación o aportación se procurara preferentemente realizarse desde la cuenta bancaria del socio, asociado o aspirante a asociado, mediante una transferencia electrónica a través del sistema denominado SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios) o TEF (Transferencia Electrónica de Fondos). Pudiendo también directamente a cuenta bancaria en la sucursal bancaria donde reciban efectivo o cheques a la cuenta de esta cooperativa o depósitos en tiendas de conveniencias directamente a la cuenta de la tarjeta empresarial.
Artículo 34.- El(La) asociado(a) deberá proporcionar la clave o nombre de su recomendador ( a ) , y llenar solicitud en el portal oficial de la Cooperativa (www.conaem.mx) o en la aplicación autorizada, donde también adjuntará los siguientes documentos para su validación y poder tener derecho a beneficios de dispersión de ganancias por consumos y remanentes o sobrantes por la adquisición de bienes y servicios, escaneados con buena resolución y legibles (en formato .PDF máximo 800K por documento), así como demás información requerida:
- Identificación oficial por ambos lados, con fotografía y firma (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
- Comprobante de domicilio (antigüedad máxima de 3 meses).
- Clave única de registro poblacional (CURP).
- Cédula de identificación fiscal (RFC).
- Número de teléfono personal y/o WhatsApp.
- Correo electrónico.
- Este reglamento firmado de conformidad. (se podrá bajar del portal web, firmarlo de consentimiento y enviarlo a el correo electrónico de esta empresa). O podrá dar su consentimiento desde su aplicación validándolo desde su correo electrónico.
- Carta de beneficiario mayor de edad. (formato se podrá bajar del portal web).
Artículo 35.- Una vez registrados y verificados sus documentos, tendrá 7 días naturales para realizar su aportación para el consumo si es que aún no lo hubiera hecho, si es por opción primera con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 moneda nacional) como aportación de certificado único por única ocasión, más $900.00 (novecientos pesos 00/100) como aportación para su consumo inicial de asociado, por ambas cantidades cubiertas se le asignaran posición en la línea única por cada vez contratada, para participar en un sin número de veces en esta opción conforme al programa o sistema denominado “ComuniRed Plus”. Para poder solicitar los beneficios y dispersiones, debe haber validado de conformidad este reglamento y haber cumplido con ingresar documentos e información requerida a la plataforma digital para su validación.
Para participar en el programa deberá cubrir en los términos del Artículo 33 de este reglamento a la cuenta bancaria que se le indique dentro de nuestra página website www.conaem.mx o aplicación autorizada, una vez registrado(a) a nombre de COOPERATIVA NACIONAL DE APOYO ECONOMICO MIPYMES, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. o utilizar cualquier medio vigente de depósito que ofrezca la Cooperativa.
Artículo 36.- Una vez realizado el depósito de su aportación para el consumo, así como el valor nominal de los certificados de la Cooperativa, deberá descargar e imprimir su(s) certificado(s) de aportación de capital de riesgo y el presente reglamento, firmarlo y hacerlo llegar físicamente y en original al domicilio que se le indique o mediante las formas o por validación y aceptación por medios electrónicos que el consejo de Administración autorice. Tendrá un máximo de 30 (treinta) días naturales para hacer esta entrega y ser acusado de recibido, de manera contraria no podrá recibir ninguno de los beneficios que la Cooperativa ofrece si antes no acepto la participación bajo lo estipulado en el contenido del presente reglamento.
Artículo 37.- Del total de la aportación para capital de riesgo se expedirá al socio o asociado el recibo correspondiente a su(s) cuota(s) de recuperación, por la(s) que recibirá(n) el (los) certificado(s) de aportación con un valor nominal de $100 (cien pesos 00/100 m.n.) por cada uno, que le otorgará la calidad de socio o asociado participante.
Artículo 38.- Para ejemplificar lo descrito en el Artículo 32 del presente Reglamento se detallan a continuación los siguientes cuadros:
Plan de Aportación para Consumo Único. (FASE PRIMERA)
CUADRO UNICO INICIAL – (avance por esfuerzo propio)
Denominado “Nodo 1 (SEMILLA)”
|
POSICIONES EN LA MATRIZ |
CERTIFICADOS ADQUIRIDOS |
ASOCIADOS DIRECTOS OBLIGATORIOS |
APORTACIONES INDIRECTAS EN LA MATRIZ Línea Única |
BENEFICIOS |
|
1 |
1 |
3 |
9 |
Bienes y/o servicios nuevos por un monto a monedero electrónico de hasta, $3,600 (tres mil seiscientos pesos 00/100 MN) en tarjeta de consumo, mas $2,500 (dos mil quinientos) para participar en cuadro o nodo siguiente. |
Plan de Aportación Fase global. (avance por ayuda mutua)
CUADRO NO. 1 de 5 Denominado “Nodo 2” (LIQUIDEZ)
|
POSICIONES EN LA MATRIZ |
CERTIFICADOS ADQUIRIDOS |
ASOCIADOS DIRECTOS OBLIGATORIOS |
APORTACIONES INDIRECTAS EN LA MATRIZ POR AVANCE DE LINEA |
BENEFICIOS |
|
1 |
1 |
1 |
12 |
Bienes y/o servicios nuevos por un monto de hasta $7,000 (siete mil pesos 00/100 Moneda Nacional) a monedero electrónico, en tarjeta de consumo, mas $8,500 (ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para participar en cuadro o nodo siguiente. |
CUADRO NO. 2 de 5 Denominado “Nodo 3” (EXPRESS)
|
POSICIONES EN LA MATRIZ |
CERTIFICADOS ADQUIRIDOS |
ASOCIADOS DIRECTOS OBLIGATORIOS |
APORTACIONES INDIRECTAS EN LA MATRIZ POR AVANCE DE LINEA |
BENEFICIOS |
|
1 |
1 |
1 |
12 |
Bienes y/o servicios nuevos por un monto de hasta$ 32,500 (treinta y dos mil quinientos pesos 00/100 MN) a monedero electrónico, en tarjeta de consumo, mas $34,000 (treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) para participar en cuadro o nodo siguiente. |
CUADRO NO. 3 de 5 Denominado “Nodo 4” (MEJORAS)
|
POSICIONES EN LA MATRIZ |
CERTIFICADOS ADQUIRIDOS |
ASOCIADOS DIRECTOS OBLIGATORIOS |
APORTACIONES INDIRECTAS EN LA MATRIZ POR AVANCE DE LINEA |
BENEFICIOS |
|
1 |
1 |
3 |
12 |
Bienes y/o servicios nuevos por un monto de hasta$ $169,500 (ciento sesenta y nueve mil quinientos pesos 00/100 MN) a monedero electrónico, en tarjeta de consumo, más 102,000 (ciento dos mil pesos 00/100 M.N.) para participar en cuadro o nodo siguiente. |
CUADRO NO. 4 de 5 Denominado “Nodo 5” (AUTO ESTILO)
|
POSICIONES EN LA MATRIZ |
CERTIFICADOS ADQUIRIDOS |
ASOCIADOS DIRECTOS OBLIGATORIOS |
APORTACIONES INDIRECTAS EN LA MATRIZ POR AVANCE DE LINEA |
BENEFICIOS |
|
1 |
1 |
2 |
12 |
Para adquirir Automóvil nuevo o semi nuevo por un monto de hasta $513,000 (quinientos trece mil pesos 00/100 MN) o menor valor la diferencia depositado directo en tarjeta de consumo hasta tope del 15%, y $ 306,000 (trecientos síes mil pesos 00/100 M.N.) para participar en cuadro o nodo siguiente. |
CUADRO NO. 5 de 5 Denominado “Nodo 6” (PATRIMONIO) CASA Y/O LOCAL COMERCIAL
|
POSICIONES EN LA MATRIZ |
CERTIFICADOS ADQUIRIDOS |
ASOCIADOS DIRECTOS OBLIGATORIOS |
APORTACIONES INDIRECTAS EN LA MATRIZ POR AVANCE DE LINEA |
BENEFICIOS |
|
1 |
1 |
2 |
12 |
Casa y/o local comercial facturado por un monto de hasta $2,465,500 (dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 MN) o menor valor, la diferencia depositado directo en tarjeta de consumo para mejoras o tramites hasta tope del 15%. |
|
CUADRO SIMPLIFICADO “Nodos del 1 al 6” Fases |
Aportación |
Beneficio |
Requisito |
|
01. Nodo Semilla |
$1,000 MXN |
$3,600 MXN |
3 aliados |
|
02. Nodo Liquidez |
$2,500 MXN |
$7,000 MXN |
1 aliado |
|
03. Nodo Express |
$8,500 MXN |
$32,500 MXN |
1 aliado |
|
04. Nodo Mejoras |
$34,000 MXN |
$169,500 MXN |
3 aliados |
|
05. Nodo Auto Estilo |
$102,000 MXN |
$513,000 MXN |
2 aliados |
|
06. Nodo Patrimonio |
$306,000 MXN |
$2,465,500 MXN |
2 aliados |
Artículo 39.- El socio o asociado deberá terminar o completar el “Nodo 4” de las matrices de consumo vigentes del Plan de Aportación Fase Global antes de poder iniciar un ciclo de consumo nuevo, de manera tal que no podrá contar con más de 4 (cuatro) matrices de ciclos de consumo del mismo tipo activados de manera simultánea; salvo en el caso a que se refiere el Artículo 49 del presente Reglamento, manteniendo permanentemente al mismo recomendador.
Artículo 40.- El socio o asociado se obliga a recibir el beneficio social en especie, renunciando desde este momento a ejecutar una cancelación de la compra o hacer devoluciones con la finalidad de obtener dinero en efectivo. Por ningún motivo la Cooperativa entregará beneficios a los socios o asociados en dinero en efectivo.
Artículo 41.- El socio o asociado iniciador del ciclo de consumo es responsable de completar el ciclo de consumo iniciado por él mismo, de acuerdo a los CUADROS del No. 1 (SEMILLA) hasta el No. 6 (PATRIMONIO)para estar en condiciones de que la Cooperativa proceda a otorgar el beneficio pactado. Contará con 6 meses a partir de su aportación a la Cooperativa para cerrar la Fase Primera “Nodo 1” de consumo; de llegarse el plazo, podrá continuar al refrendar de nueva cuenta la aportación por el mismo monto que dio al ingresar a este programa, para poder continuar en la posición del sistema de unifila del programa de distribución de remanentes. Éste deberá realizarlo en los primeros 15 (quince) días naturales después del término del mes número 6. De no realizarse en los términos anteriormente descritos, se cancelarán los certificados de aportación y se perderá(n) la(s) posición(es) en la matriz unifila, misma(s) que pasará(n) a ser propiedad de COOPERATIVA NACIONAL DE APOYO ECONOMICO MIPYMES, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V
Artículo 42.- Una vez completado el ciclo en la matriz de consumo del nodo No. 2 (LIQUIDEZ) y/o No. 3 (EXPRESS) y/o No. 4 (MEJORAS) con los asociados directos e indirectos requeridos según los certificados adquiridos, el asociado iniciador del ciclo de consumo lo comunicará a la Cooperativa dentro del plazo de tres días hábiles, para que ésta proceda a realizar el proceso de adquisición, del beneficio pactado, en el entendido que el beneficio pudiera ser adquirido con una fracción de las aportaciones para consumo de los asociados directos e indirectos inscritos en su matriz de SEMILLA, LIQUIDEZ, EXPRESS y/o MEJORAS, o poder destinarlo a su fondo de vivienda (PATRIMONIO).
Artículo 43.- La Cooperativa tiene la facultad de emitir, derogar o modificar en cualquier momento las políticas y condiciones necesarias para que el asociado pueda obtener beneficio parcial de su Ciclo por dispersión para consumo anticipado, para el consumo de bienes y servicios a cuenta de la cooperativa, previo a que el avance de cada Nodo de su ciclo de consumo sea completado. Si la entrega del beneficio, por alguno de los medios viables, causara algún costo o comisión, ésta será cubierta a cuenta del beneficio a entregar al socio o asociado.
Para efectos del párrafo anterior, la Cooperativa deberá publicar dichas políticas en cualquier medio electrónico de difusión masiva durante tres días consecutivos a fin de hacerlo del conocimiento de sus socios y asociados.
Artículo 44.- La temporalidad para completar el ciclo de consumo de los Nodos se apegará al artículo 41 del presente reglamento. Igual una vez que el Asociado haya recibido el beneficio correspondiente a su programa como Plan de Aportación para Consumo Único. (FASE PRIMERA) o Plan de Aportación Fase global. (avance por ayuda mutua) según sea el caso, se dará(n) por cancelado(s) el (los) certificado(s) de aportación que se hayan cubierto mediante aportación según el programa, dándose por terminada en ese momento la relación entre el Asociado y la Cooperativa.
Artículo 45.- Para que cualquier asociado(a) reciba sus beneficios, es condición necesaria estar a paz y salvo con la Cooperativa, así como exhibir y entregar en original sus certificados de aportación correspondientes.
CAPÍTULO VI.- DE LA OPERATIVA DEL FONDO DE VIVIENDA.
Artículo 46.- Los beneficios de la compra colectiva de bienes y servicios mediante el sistema de matrices de esta Cooperativa podrán a petición de el(la) Asociado(a) ser transferidos al fondo de vivienda, destinado a la adquisición de vivienda digna y decorosa para el asociado.
Artículo 48.- El asociado gozará de los beneficios que se señalan en el presente reglamento y podrá recibir los beneficios de la compra colectiva de vivienda mediante el sistema de nodos y el fondo de vivienda al participar de un cuadro o nodo donde 7 (siete) a 12 (doce) posiciones completas de avances a este Nodo de otros asociados y que por sistema se le hayan asignado bajo el Plan de Aportación Fase global. (avance por ayuda mutua) en el nodo 6 (PATRIMONIO), como continuación del cuadro en su ciclo Nodo 5 AUTO/ESTILO, a la que se denominará Nodo 6 de PATRIMONIO, misma que se constituye de acuerdo al Cuadro No. 6 Bis VIVIENDA Y/O LOCAL COMERCIAL.
CUADRO NO. 6 Bis – VIVIENDA Y/O LOCAL COMERCIAL
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POSICIONES EN LA MATRIZ |
APORTACIONES INDIRECTAS EN LA MATRIZ POR AVANCE DE LINEA |
BENEFICIOS podrán utilizarse en relación al número de posiciones y aportaciones recibidas. |
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1 |
7 |
Vivienda digna y decorosa con valor total mínimo de $1,300,000 (un millón trescientos pesos 00/100 MN) resto se podrá utilizar para local comercial. |
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2 |
12 |
Vivienda digna y decorosa con valor total mínimo de $2´000,000 (dos millón pesos 00/100 MN) resto se podrá utilizar para local comercial. |
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3 |
17 |
Vivienda digna y decorosa con valor total mínimo $2,465,500 (dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 MN) o menor valor, la diferencia depositado directo en tarjeta de consumo para mejoras o tramites hasta tope del 15% o resto se podrá utilizar para locales comerciales. |
Artículo 49.- Para iniciar su participación en Nodo o Cuadro VIVIENDA Y/O LOCAL COMERCIAL el asociado autoriza a la Cooperativa, por medio de este reglamento, que destina parte de su beneficio según lo establecido en el sistema del ciclo en avance de cada Nodo respectivamente. O bien el beneficio correspondiente a su Nodo 5 (AUTO/ESTILO) $513,000 (quinientos trece mil pesos 00/100 MN).
Esta solicitud deberá realizarse dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles que establece el Artículo 42 de este Reglamento.
Una vez que se inicia la participación en un Nodo de consumo en del cuadro VIVIENDA Y/O LOCAL COMERCIAL, el número de posiciones NO se podrá modificar ni cancelar.
Si el mismo asociado iniciara otro Nodo de consumo en del cuadro VIVIENDA Y/O LOCAL COMERCIAL antes de finalizar el ya iniciado, éste o éstos se tratarán como cuadros de beneficios separados; es decir, como aportaciones indirectas de la anterior y nunca como una ampliación del cuadro iniciado, por lo que respetando el Artículo 42 de este Reglamento, sin embargo los beneficios de cada cuadro se podrán entregar por separado en viviendas diferentes o por sumatoria de conformidad al cuadro descrito en el Artículo 48 de este reglamento. Salvo por acuerdo con el consejo de Administración.
El párrafo anterior no contradice al Artículo 39 de este Reglamento.
Artículo 50.- Del total del beneficio trasladado al Fondo de Vivienda por solicitud de el(la) socio(a) o asociado(a), se expedirá a éste el recibo correspondiente según el Cuadro o Nodo No. 6. APORTACIONES A PATRIMONIO. Podrá hacerse solo en relación al siguiente cuadro:
CUADRO NO. 7 – APORTACIONES A PATRIMONIO (VIVIENDA Y/O LOCAL COMERCIAL)
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NO. DE POSICIONES |
APORTACIÓNESPARA EL CONSUMO EN BENEFICIO A NUESTRO FONDO DE DISPERSION COOPERATIVO |
CUOTA DE APORTACION Y/O PARTICIPACION PARA SIGUIENTE CUADRO O NODO |
REMANENTE PARA ACUMULAR A BENEFICIO EN COMPRA DE VIVIENDA Y/O LOCAL COMERCIAL |
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CUADRO 3 |
$66,500 (setenta y seis mil pesos 00/100 m.n.) |
(-) $34,000 (treinta y cuatro mil pesos 00/100 m.n.) |
Resguardo $32,500 (treinta y dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) |
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CUADRO 4 |
$271,500 (doscientos setenta y un mil quinientos pesos 00/100 m.n.) |
(-) $102,000 (ciento dos mil pesos 00/100 m.n.) |
Resguardo $169,500 (ciento sesenta y nueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.) |
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CUADRO 5 |
$819,000 (ocho cientos diecinueve mil pesos 00/100 m.n.) |
(-) $306,000 (trescientos seis mil pesos 00/100 m.n.) |
Resguardo $513,000 (quinientos trece mil pesos 00/100 m.n.) |
Artículo 51.- El(La) asociado(a) iniciador(a) del programa integrado por 6 nodos o ciclo de consumo es responsable de completar las invitaciones de nuevos(as) asociados(as) aliados al programa iniciados(as) por él(ella) mismo(a) para estar en condiciones de que la Cooperativa proceda a otorgar el beneficios pactado, manteniendo al(a la) asociado(a) en estatus de asociado(a) activo(a).
Contará con 6 meses a partir de su aportación por consumo al fondo de vivienda para cerrar su NODO de Beneficio de Dispersión, de llegarse el plazo podrá continuar, al refrendar de nueva cuenta la aportación por el mismo monto que dio al ingresar a este programa bajo el Plan de Aportación Fase global. (avance por ayuda mutua), además debe realizar un pago de cuota de recuperación de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100m.n.) por posición contratada. Éste deberá realizarlo en los primeros 15 (quince) días naturales después del término del mes número 6. De no realizarse en los términos anteriormente descritos, se cancelarán los certificados de aportación y se perderá(n) la(s) posición(es) en la matriz, misma(s) que pasará(n) a ser propiedad de COOPERATIVA NACIONAL DE APOYO ECONOMICO MIPYMES, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V.
Si llegado el término de 6 meses más 15 días adicionales, el asociado ha completado más del 50% de su matriz, podrá continuar hasta por 3 meses más si y sólo si realiza un pago de cuota de recuperación de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100m.n.) por posición contratada. Éste deberá realizarlo en los primeros 15 (quince) días naturales después del término del mes número 9.
Artículo 52.- Para que la Cooperativa proceda al pago por adquisición de la vivienda que el socio o asociado haya elegido, será condición necesaria que el socio o asociado envíe físicamente en original o copia certificada ante notario, en el domicilio que ésta le indique, los documentos que, de manera enunciativa, más no limitativa, se mencionan a continuación y que avalan que es una vivienda digna, decorosa, legal y libre de gravamen:
- Escritura (antecedente de propiedad)
- Carta - Aviso del Notario Público de su elección en la que apruebe la compraventa del inmueble.
- Título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
- Boletas de pago de consumo de agua, luz y los últimos 5 años de predial.
- Avalúo vigente certificado.
- Acta de nacimiento del asociado y del cónyuge (si aplica).
- Identificación oficial del asociado y del cónyuge (si aplica).
- Acta de matrimonio (si aplica).
- Identificación oficial del vendedor y del cónyuge (si aplica)
- Acta de matrimonio del vendedor (si aplica).
- Certificado de libertad de gravamen, y
- Últimos recibos de pago de cuotas de mantenimiento y administración en caso de que se trate de una vivienda en condominio.
Artículo 53.- En cualquier caso, en que el asociado haya dado algún anticipo al vendedor por concepto de promesa de venta o similar, se deberá incluir en el recibo o contrato correspondiente una cláusula que comprometa al vendedor a devolver el total del anticipo al comprador en el momento en que la Cooperativa liquide el valor del inmueble, no pudiendo considerarse dicho anticipo como parte de la operación de compraventa.
Artículo 54.- Si el valor de la vivienda o local comercial fuera mayor al monto del beneficio, el asociado deberá pagar previamente la diferencia al vendedor para que la Cooperativa pueda liquidar el valor del inmueble. Para tal efecto, ambas partes deberán comparecer ante Notario Público para que sea éste quien dé fe de la operación, a través de un instrumento notarial en el que se detalle que se trata del pago de un anticipo para la compra del inmueble que se está solicitando, debiendo enviar/entregar el original de éste documento o copia certificada por el mismo notario, junto con los documentos señalados en el Artículo 52 del presente Reglamento.
Artículo 55.- Si el asociado deseara utilizar su beneficio para adquirir más de una vivienda o local comercial, el asociado solicitará cada una como una entrega separada de beneficios.
Artículo 56.- El fondo por remanentes de consumos destinados para Vivienda se podrá utilizar para:
- La adquisición de vivienda digna y decorosa u opcionalmente para adquisición de local comercial después de adquirir una vivienda primeramente.
- El pago de créditos hipotecarios contraídos por el asociado, siempre y cuando el beneficio del asociado sea suficiente para liquidar el total del o de los créditos y el acreedor acepte pagos de terceros. En el caso que el crédito hipotecario contenga cláusulas de penalización por pago anticipado, el beneficio deberá poder cubrir el monto neto, incluyendo las penalizaciones.
- Los gastos correspondientes a los honorarios del Notario Público correrán por parte del socio o asociado, la Cooperativa podrá cubrir total o parcialmente este concepto siempre y cuando el saldo del beneficio después de cubrir el valor de la vivienda o saldo del crédito hipotecario sea suficiente. De no ser suficiente para cubrir el total de este concepto, el socio o asociado deberá cubrir la diferencia y presentar el comprobante para proceder a liquidar este concepto.
Artículo 57.- Queda excluida que con el fondo de dispersión por consumo para patrimonio se realice la adquisición de viviendas o local comercial cuyo vendedor sea cónyuge o hijo del asociado solicitante, así como la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de habitaciones.
Artículo 58.- Para que cualquier asociado reciba sus beneficios, es condición necesaria estar a paz y salvo con la Cooperativa, así como exhibir y entregar en original sus certificados de aportación correspondientes, así como solicitar sus beneficios bajo los formatos autorizados por el consejo de administración, mismo que serán dados a conocer mediante las formas de comunicación de esta cooperativa.
Artículo 59.- El asociado no podrá hacer uso nominativo, ni gráfico de las marcas de los proveedores que lleguen a cubrir las necesidades de consumo de esta cooperativa denominada COOPERATIVA NACIONAL DE APOYO ECONOMICO MIPYMES, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. o de su nombre comercial CONAEM, en ningún recurso impreso ni electrónico sin el consentimiento por escrito de los representantes legales de esta cooperativa.
Artículo 60.- El(La) asociado(a) no adquirirá ningún derecho, título o interés sobre la propiedad o propiedades industriales que llegará a poseer la Cooperativa, a menos que un representante legal con aprobación de la Asamblea General de la sociedad expresamente acuerde hacerlo con las limitantes legales que el caso requiera.
CAPÍTULO VII.- DE LOS IMPUESTOS.
Artículo 61.- Es responsabilidad de cada uno de los socios y asociados declarar los impuestos que se llegaran a generar por los beneficios recibidos en el ejercicio fiscal ante la autoridad correspondiente.
Artículo 62.- Cualquier impuesto que se genere, de acuerdo a las disposiciones fiscales presentes o futuras, por la adquisición o enajenación del o de los bienes muebles o inmuebles a favor del asociado, serán cubiertos bajo entera responsabilidad y a cuenta del mismo y nunca a cargo de esta Cooperativa.
El asociado deberá presentar por escrito en el domicilio ubicado en edificio CONAEM, en Avenida Mar Adriático numero 651 Local 1, Centro Cívico y Comercial, C.P. 21000, en la ciudad de Mexicali, Baja California en un horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes cualquier tipo de reclamación, queja o inconformidad por incumplimiento del presente reglamento, o por cualquier otra causa, previo a acudir ante los Tribunales Competentes de la Ciudad de Mexicali, Baja california.
Por lo anterior, las controversias deberán someterse expresamente a los Tribunales Competentes de la Ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando en este momento al fuero que les corresponda por sus domicilios presentes o futuros.
El asociado acuerda una vez que de igual manera tuvo acceso a las escrituras constitutivas como instrumento público, conocer de su contenido y alcance, manifiesta que es su intención perfeccionar el presente reglamento por medio de la Firma Autógrafa Digital que es equivalente funcional de la firma sobre papel, pudiéndolo hacer también mediante su aprobación y validando el presente reglamento desde su correo electrónico registrado o mediante firma autógrafa en tinta azul sobre cada una de las hojas de papel mismas que enviará desde su correo electrónico registrado ante esta sociedad cooperativa para tomarlo como valido a nuestro correo de la cooperativa administracion@conaem.mx y/o cooperativaconaem@gmail.com, o así también aceptando los términos y condiciones como este reglamento al momento de su registro al programa de capitalización, mismo que puede descargar desde nuestra página web conaem.mx, nuestra aplicación oficina virtual o solicitarlo a la Administración, conforme a la legislación aplicable incluyendo el Código de Comercio así como el Código de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos relativos a las pruebas por medio de Mensajes de Datos, por lo que los métodos tecnológicos utilizados para firmar o validación del reglamento, son suficientes para identificar de forma inequívoca al firmante, de manera fiable pues el método cuenta con herramientas tecnológicas suficientes para demostrar la atribución del firmante, integridad del presente reglamento y accesibilidad para ulterior consulta cumpliendo así con la Norma Oficial Mexicana 151- SCFI 2016 para mensajes de datos y comunicaciones certificadas.
Por lo que esta empresa colectiva podrá implementar mecanismos tecnológicos para la generación, conservación e integridad de mensajes de datos y documentos electrónicos, de conformidad con el Código de Comercio, la NOM-151-SCFI-2016 y demás disposiciones aplicables.
Leído el presente Reglamento General y de participación en el sistema de dispersión ahora conocido como Programa de Participación Activa “ComuniRed Plus” de la Cooperativa Nacional de Apoyo Económico Mipymes, S.C. de C. de R.L. de C.V. en todos sus artículos, estando plenamente enterado de su contenido, sin existir dolo, error o vicio alguno en el consentimiento legal y con base en la Ley General De Sociedades Cooperativas, manifestando que conozco y acepto los mecanismos de operación; hecho que realizo de manera voluntaria.